SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose emitido el 24 de enero de 2017, la Convocatoria a Elecciones del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz gestión 2017-2019, el Comité Electoral constituido por los ahora demandados, con el afán de depurarlo a como dé lugar, aprobaron una nueva el 27 de igual mes y año, la cual modificó los requisitos -no previstos en la primera- para su postulación exigiendo la presentación de Libreta de Servicio Militar en original, que la reelección de dirigentes declarados en comisión no puede ser por más de dos periodos continuos y tres discontinuos; y, la prohibición de no participación de trabajadores con ítem “GAS”, depurándole de dichos comicios por el Frente Alianza de Unidad Revolucionaria en Salud (F.A.U.R.S.), circunstancias que hacen concluir que recibió un trato discriminatorio.
Finalmente, interpuso recurso de revocatoria, mismo que nunca fue contestado, señalando uno de los demandados -Harold Martínez Barbery-, que había cumplido como presidente del Comité Electoral hasta la posesión de Pimpo Hurtado. Ante lo cual, pasados los veinte días que se tenía para su respuesta -conforme el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)-, interpuso el recurso jerárquico, que pese a ser notificado con Notario de Fe Pública de Primera Clase 73 en La Paz, no fue resuelto, por lo que correspondía aplicar el silencio administrativo positivo establecido en el art. 67 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR