SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 211 a 215 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional en relación a la reincorporación laboral, mientras se resuelve el recurso pendiente, debiendo restituirse el derecho al trabajo de la accionante y ser reincorporada de manera inmediata a su fuente laboral como Auxiliar Administrativa I, nivel 16 de la oficina del Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales de la UAGRM; y denegó respecto al pago de salarios devengados, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los contratos de trabajo a plazo fijo de 2 y 1 de febrero de 2015 y 2016 respectivamente, el contrato a plazo fijo de fs. 53 y los memorandos de contratación de 5 de septiembre de 2016, de rescisión de contrato de 28 de igual mes y año; y, de anulación de rescisión del Contrato 1435/2016 de 28 del mismo mes, se evidencia que la impetrante de tutela suscribió tres contratos continuos sin interrupción laboral, y luego de la conclusión de los mencionados contratos, solicitó su reincorporación; 2) La prenombrada acudió con ese reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, de donde emanó la conminatoria de Reincorporación “JDTSC/CONM 126/2016”, en la que se instruyó la reincorporación, el pago de sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales: 3) Una vez emitida la reincorporación, la institución demandada debió cumplir con lo dispuesto en ella, así como lo establece la jurisprudencia constitucional y los DDSS 28699 y 0495; es decir, que aun siendo impugnada judicialmente, la conminatoria referida, debió ser cumplida; sin embargo no fue así, tal cual se extrae del Informe 084/2017 de 27 de noviembre, efectuado por la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, omisión que vulnera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la precitada; en consecuencia, pese a estar pendiente la resolución del recurso jerárquico, corresponde que se disponga el cumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación; y, 4) Respecto al pago de salarios devengados, retroactivos y beneficios adquiridos solicitados, en virtud de la naturaleza jurídica de la presente acción, no es posible determinar las dimensiones o cuantías para el pago de los mismos, debiendo acudir para ello a la jurisdicción ordinaria; toda vez que, los pagos reclamados deben emerger de un proceso ordinario laboral, tramitado sobre la base de valoración de pruebas de cargo y descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- i)
- III.2. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte