SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
II.7.
II.7. Asimismo, se evidencian finiquitos correspondientes al primer y segundo contrato, en el que se registra como motivo del retiro, el cumplimiento del mismo, firmado de conformidad por la accionante (fs. 22 y vta., 27 y vta.). Respecto a la tercera relación contractual, cursa Comunicación Interna DPTO.CBLD.CI 900/2017 de 24 de octubre, emitida por la Analista Contable dirigida al Departamento Legal, ambos de la UAGRM, informando que mediante cheque 3303/2017, se canceló el monto de Bs11 746,39.- (once mil setecientos cuarenta y seis 39/100 bolivianos) por el periodo calculado del 5 de septiembre de 2016 al 4 de septiembre de 2017 por concepto de beneficios sociales a favor de la accionante (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- i)
- III.2. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte