SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada como Auxiliar II de la UAGRM, por medio de contrato a plazo fijo, a partir del 2 de febrero de 2015 hasta el 18 de diciembre del mismo año, con un salario mensual de Bs3 000.- (tres mil bolivianos). Cumplido el plazo mencionado, fue contratada por segunda vez bajo la referida modalidad, manteniendo el mismo cargo y salario, desde el 1 de febrero de 2016 al 9 de diciembre de la indicada gestión; empero, el segundo contrato finalizó por renuncia voluntaria; toda vez que, le manifestaron que si dimitía, sería ascendida a un cargo con remuneración mayor, razón por la cual presentó su renuncia, siendo su último día de trabajo el 31 de agosto de igual año. Posteriormente y como le habían anunciado, suscribió un tercer contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia desde el 5 de septiembre de 2016 hasta el 4 de septiembre de 2017, en el cargo de Auxiliar Administrativo I (nivel 16), con un salario de Bs6 543,13 (seis mil quinientos cuarenta y tres 13/100 bolivianos).

Lo expuesto denota que su persona suscribió en total tres contratos de trabajo, razón por la que al finalizar el último, interpuso trámite de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, que concluyó con la conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 126/2017 de 1 de noviembre; sin embargo, los Asesores de la UAGRM, indicaron que no darían cumplimiento a ninguna resolución, y así lo hicieron “hasta la fecha”; no obstante que, la resolución de reincorporación referida es de cumplimiento obligatorio, argumentando la presentación de recurso de revocatoria contra la mencionada conminatoria.