Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
1)
Armando Ríos Nieves y Delina Díaz Ruiz, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante a fs. 172 y vta., manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera de los seis meses previstos por ley para tal efecto; y, 2) Conforme se tiene dispuesto en el Auto de Vista SC1°-AV-115/2017, el accionante tiene la posibilidad de acudir a la vía ordinaria a fin de hacer valer sus derechos, por lo que no se agotó la instancia de impugnación concurriendo en el presente caso la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR