SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliádola mencionó que: a) El Auto de Vista SC1°-AV-115/2017, contiene una motivación insuficiente y aparente, ya que no se analizó la dispocisión pertinente en relación a los requisitos de la novación, siendo que los Vocales que emitieron el mismo tenían la obligación de explicar el nexo de causalidad entre los hechos y la norma jurídica a ser aplicada; y, b) La Resolución cuestionada le ocasiona un grave perjuicio, ya que de mantenerse la misma deberá acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, no siendo cierto lo mencionado por los terceros interesados en sentido de que el hecho que sean esposos les permitiría interponer recursos de apelación indistintamente y que la determinación respecto de uno de ellos se aplicaría también al otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR