SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona contra Armando Ríos Nieves y Delina Díaz Ruiz -ahora terceros interesados-, la autoridad jurisdiccional dictó Sentencia Inicial de 23 de agosto de 2016, condenando a los demandados a pagar la deuda de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), determinación que motivó por parte de los nombrados el planteamiento de las excepciones de prescripción de intereses y novación.
Por lo referido, el Auto de Vista mencionado contiene únicamente los antecedentes de proceso, la identificación de los agravios denunciados, el análisis de la normativa aplicable y una relación de lo tramitado, aspecto que no constituye fundamentación ni motivación, limitándose a afirmar la existencia de dos documentos en los que coinciden las partes y el monto de dinero, sin identificar ninguno de los requisitos para que exista novación.
Asimismo, la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar contiene una incongruencia subjetiva en relación a los sujetos, dado que, siendo que la única que interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva de 26 de enero de 2017, fue Delina Díaz Ruiz, determinándose dejar sin efecto la Sentencia referida beneficiando también a Armando Ríos Nieves, sin que este haya apelado, por lo que los efectos del Auto de Vista en cuestión debieron ser únicamente en relación a la parte que apeló.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR