SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 212 vta. a 218 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista SC1°-AV-115/2017, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo debidamente motivado, en base a los siguientes fundamentos: i) Es evidente la falta de motivación en la resolución cuestionada puesto que la labor interpretativa realizada resulta insuficiente ya que no explica de manera clara cuales son las razones por las que se consideró que los documentos compulsados tratan de la misma obligación y que la primera fue novada por la segunda, salvando solo las coincidencias de tratarse de las mismas partes y del mismo monto de dinero, omitiendo interpretar y valorar la norma aplicable al presente caso de manera integral; y, ii) Respecto a que la determinación del Tribunal de alzada alcanza solo a uno de los demandados en el proceso ejecutivo, no es posible analizar esos aspectos vía acción de amparo constitucional, ya que el accionante debió en su oportunidad solicitar la complementación y enmienda del Auto de Vista mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR