SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
III.3.1.
En ese entendido, las autoridades demandadas procedieron al análisis del contenido de la norma respecto a la excepción de novación como una forma de extinción de las obligaciones, realizando una referencia doctrinal de las condiciones requeridas para hacer procedente dicho instituto y posibilitar la sustitución de una obligación por otra.
En base a lo anteriormente mencionado, se concluyó que “…se tiene que existen dos documentos privados debidamente reconocidas por Notaria de Fe Publica (…) 1).- Suscrita el 29 de Diciembre de 2012 quien firma como Acreedor el Sr. Lidio Bejarano Cortez y como deudores los Srs. Armando Ríos Nieves y Delina Díaz Ruiz por el Monto de 70.000 Bs. mas el interés mensual de 3% mensual. 2).- El Segundo Documento suscrito en fecha 10 de Diciembre de 2012, quien firma como Acreedores Srs. Lidio Bejarano Cortez y Dina Ortega Amador de Bejarano y como deudores los Srs. Armando Ríos Nieves y Delina Díaz Ruiz por el monto de 70.000 Bs. mas interés mensual de 3% mensual” (sic).
Finalmente, dicha resolución determina que “De lo analizado en la excepción de novación y la revisión de los dos documentos de préstamo de dinero, se tiene que en forma inequívoca que se trata de las mismas partes y coinciden en el mismo monto de dinero (bs. 70.000.-) y solo existe diferencia de fecha de los documentos, es decir, se trata de la misma obligación, y quedando expedita a la parte acreedora a demostrar de que se trata de dos obligaciones distintas en un proceso ordinario posterior…” (sic).
Al respecto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión asumida a tiempo de pronunciar una determinación, citando los motivos de hecho y derecho en la que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, debiendo además considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.
Ahora bien, en el caso concreto se advierte que las autoridades demandadas declararon probada la excepción de novación en la consideración únicamente de la existencia de dos documentos privados reconocidos, en cuyo contenido se habrían consignado montos de deuda similares entre las mismas partes con la única diferencia de que dichos documentos son de fechas distintas; aspectos que, llevaron a las autoridades demandadas a concluir la existencia de novación, sin realizar un análisis integral del contenido de los contratos y los elementos que habrían determinado la voluntad de novar una obligación por las partes suscribientes.
En ese entendido, no se advierte en la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar que las autoridades demandadas hayan expuesto cuales son los elementos determinantes que en el caso concreto decantaron en la inequívoca convicción de una sustitución de obligaciones y el elemento volitivo plasmado en los documentos de préstamo analizados, aspectos que permiten concluir que el Auto de Vista SC1°-AV-115/2017, carece de la debida fundamentación que permita al justiciable el convencimiento que la decisión contenida en el mismo fue tomada conforme a derecho, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada en relación a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR