SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3

Fecha: 30-Jul-2018

III.3.1.

             En ese entendido, las autoridades demandadas procedieron al análisis del contenido de la norma respecto a la excepción de novación como una forma de extinción de las obligaciones, realizando una referencia doctrinal de las condiciones requeridas para hacer procedente dicho instituto y posibilitar la sustitución de una obligación por otra.

             En base a lo anteriormente mencionado, se concluyó que “…se tiene que existen dos documentos privados debidamente reconocidas por Notaria de Fe Publica (…) 1).- Suscrita el 29 de Diciembre de 2012 quien firma como Acreedor el Sr. Lidio Bejarano Cortez y como deudores los Srs. Armando Ríos Nieves y Delina Díaz Ruiz por el Monto de 70.000 Bs. mas el interés mensual de 3% mensual. 2).- El Segundo Documento suscrito en fecha 10 de Diciembre de 2012, quien firma como Acreedores Srs. Lidio Bejarano Cortez y Dina Ortega Amador de Bejarano y como deudores los Srs. Armando Ríos Nieves y Delina Díaz Ruiz por el monto de 70.000 Bs. mas interés mensual de 3% mensual” (sic).

             Finalmente, dicha resolución determina que “De lo analizado en la excepción de novación y la revisión de los dos documentos de préstamo de dinero, se tiene que en forma inequívoca que se trata de las mismas partes y coinciden en el mismo monto de dinero (bs. 70.000.-) y solo existe diferencia de fecha de los documentos, es decir, se trata de la misma obligación, y quedando expedita a la parte acreedora a demostrar de que se trata de dos obligaciones distintas en un proceso ordinario posterior…” (sic).

Al respecto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión asumida a tiempo de pronunciar una determinación, citando los motivos de hecho y derecho en la que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, debiendo además considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.

Ahora bien, en el caso concreto se advierte que las autoridades demandadas declararon probada la excepción de novación en la consideración únicamente de la existencia de dos documentos privados reconocidos, en cuyo contenido se habrían consignado montos de deuda similares entre las mismas partes con la única diferencia de que dichos documentos son de fechas distintas; aspectos que, llevaron a las autoridades demandadas a concluir la existencia de novación, sin realizar un análisis integral del contenido de los contratos y los elementos que habrían determinado la voluntad de novar una obligación por las partes suscribientes.

En ese entendido, no se advierte en la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar que las autoridades demandadas hayan expuesto cuales son los elementos determinantes que en el caso concreto decantaron en la inequívoca convicción de una sustitución de obligaciones y el elemento volitivo plasmado en los documentos de préstamo analizados, aspectos que permiten concluir que el Auto de Vista SC1°-AV-115/2017, carece de la debida fundamentación que permita al justiciable el convencimiento que la decisión contenida en el mismo fue tomada conforme a derecho, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada en relación a este punto.