SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 7 de febrero de 2018, cursante a fs. 170 y vta., manifestó que su persona no emitió el Auto de Vista SC1°-AV-115/2017, ya que asumió funciones recién el 24 de julio de 2017.
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 15 de febrero de 2018, cursante a fs. 176 y vta., mencionó que la Resolución cuestionada fue emitida por los que en ese entonces fungían como Vocales titulares de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del mismo Tribunal, y su persona ahora funge como único titular de la Sala citada, por lo que no le corresponde referirse respecto a una determinación asumida por otra Sala.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR