SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia Inicial de 23 de agosto de 2016, que determinó el pago de Bs70 000.- a favor del accionante (Conclusión II.1), por lo que, los terceros interesados en su calidad de demandados interpusieron excepciones de prescripción de intereses y novación (Conclusión II.2), resolviéndose las mismas en Sentencia Definitiva de 26 de enero de 2017, desestimando la excepción de novación y estimando la de prescripción de intereses (Conclusión II.3), aspecto que motivó la presentación del recurso de apelación por parte de Delina Díaz Ruiz (Conclusión II.4); dando lugar a la emisión del Auto de Vista SC1°-AV-115/2017 de 23 de junio, que declaró probada la excepción de novación y en consecuencia desestimó la demanda ejecutiva planteada (Conclusión II.5).
En el caso que nos ocupa, la presunta lesión de derechos que denuncia el ahora accionante emerge de la emisión del Auto de Vista SC1°-AV-115/2017, actuado procesal que contendría una insuficiente motivación y fundamentación además de una incongruencia subjetiva, por lo que corresponde analizar la citada Resolución en base a los agravios identificados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR