SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.1.
II.1. A fs. 3, cursa la cédula de identidad del hoy accionante, Freddy Germán Díaz Estrada, con el número 3338979 de La Paz. Constando de fs. 4 y 5, Informes de Antecedentes Penales de 13 de octubre de 2010 y de 17 de noviembre de 2017, suscritos por los Responsables Nacional y Departamental de La Paz, del REJAP, consignándose en ambos que, revisados los archivos de los nueve Distritos Judiciales del País, ingresados al Archivo Nacional de dicha entidad desde 1992, a la fecha de emisión de los documentos, se tenía que el impetrante de tutela registraba los siguientes antecedentes penales: “Auto de declaratoria de rebeldía de fecha 05/03/2018, dictada por el Tribunal 1ro. de Sentencia de La Paz, por la presunta comisión del delito de estafa; incurso en la sanción del art. 335 del Código Penal” (sic); “Auto de declaratoria de rebeldía de fecha 05/03/2018, dictada por el Tribunal 1ro. de Sentencia, del departamento de La Paz, provincia Murillo, ciudad de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de estafa” (sic), respectivamente. Certificados que reflejan como motivos de las solicitudes efectuadas: “Prueba en proceso para presentar al Fiscal de Materia – Caso N° LPZ0905843” (sic) y “Trámite administrativo para presentar a JEDECOES” (sic), correspondientemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- i)
- 1.
- Fragmento 18
- a)
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- Siendo ineludible examinar en ese marco, si los hechos denunciados como persecución indebida, inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del peticionante, caso contrario, resulta inviable abrir la tutela que otorga esta acción de defensa
- Fragmento 22
- evitar y reparar conductas que incurren en demora en desmedro de las personas cuya libertad está privada
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Carlos
- denegar
- CONFIRMAR