SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.3.
II.3. Remitido el oficio pertinente al TED de La Paz (fs. 8), el Secretario de Cámara de esa entidad, respondió por nota TEDLP S.C. 005/2018, adjuntando certificación de 10 de enero de 2018 (fs. 9 y 10); presentando nuevamente el impetrante de tutela, el memorial de 12 de enero de 2018, alegando cumplimiento del decreto de 2 de ese mes y año, por lo que, solicitó levantar el Auto de declaratoria de rebeldía que pesaba en su contra (fs. 11); expidiendo el Juez demandado, el proveído de 15 del mes y año precitados, poniendo en conocimiento de partes, del certificado del funcionario electoral antes nombrado (fs. 11 vta.). En forma posterior, cumplidas las notificaciones ordenadas (fs. 12 a 14), el accionante invocando observancia en la notificación dispuesta y no ser parte del proceso penal seguido por estafa, requirió el 19 de enero de 2018, otra vez al Tribunal de Sentencia Penal Primero, dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada en su contra y oficiar al REJAP, para cancelar dicho antecedente en un acto de justicia (fs. 15); determinando la autoridad judicial ahora demandada, a través del decreto de 23 del mes y año señalados, que por Secretaría del Tribunal aludido, se expidiera el oficio pertinente al REJAP (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- i)
- 1.
- Fragmento 18
- a)
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- Siendo ineludible examinar en ese marco, si los hechos denunciados como persecución indebida, inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del peticionante, caso contrario, resulta inviable abrir la tutela que otorga esta acción de defensa
- Fragmento 22
- evitar y reparar conductas que incurren en demora en desmedro de las personas cuya libertad está privada
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Carlos
- denegar
- CONFIRMAR