SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, Freddy Germán Díaz Estrada, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, levantar el Auto de declaratoria de rebeldía de “05/03/2017” -lo correcto es 5 de marzo de 2008-, emitido en su contra y cancelar el Informe de Antecedentes Penales expedido por el REJAP; alegando que en virtud a dicho Auto, expedido contra Freddy Carlos Díaz Estrada, con cédula de identidad 2717863 de La Paz, tiene problemas para obtener un certificado sin que consten antecedentes contra su persona, inobservando que nunca fue procesado menos declarado rebelde, existiendo al respecto, certificación de 27 de mayo de 2013, suscrita por la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero precitado, que refleja que no es coimputado ni acusador particular, no habiendo sido sujeto procesal dentro del proceso penal seguido por estafa, con “IANUS o NUREJ” 20056242; reflejándose, en consecuencia, información errónea y no actualizada en el REJAP por la confusión de datos emitidos por ese Tribunal (fs. 2 y vta.). Mereciendo dicha solicitud, el proveído de 2 de enero de 2017 -lo correcto es 2018-, por el que la autoridad judicial ahora demandada, en su condición de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero, indicó que previamente por Secretaría debía dirigirse oficio al TED de La Paz, a fin que se informe sobre los domicilios y lugares de votación de los ciudadanos Freddy Carlos Díaz Estrada, con cédula de identidad 2717863 de La Paz y Freddy Germán Díaz Estrada, con cédula de identidad 3338979 de La Paz, consignando igualmente su domicilio real, a objeto de disponer cuanto en Derecho correspondiera (fs. 7).