SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.7.
II.7. Finalmente, consta de fs. 41 a 42, el memorial presentado por el accionante, el 19 de marzo de 2018, a horas 15:40, refiriendo que desde el 21 de noviembre de 2017, solicitó reiteradamente proceder a la cancelación del Auto de declaratoria de rebeldía emitido en su contra, no siendo parte de proceso penal alguno, cumpliendo a dicho efecto con las imposiciones dispuestas por el Juez demandado; empero, por decreto de 12 de ese mes y año, se habría ordenado adjuntar un oficio que ya presentó; resultando claro que en el decreto a emitir debía estar inserto el término “Cancelación de antecedentes penales de Freddy Germán Díaz Estrada con C.I. No. 3338979 L.P.”, disponiendo dejar sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía de 5 de marzo de 2008. En ese orden, en virtud al derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, reiteró al demandado, el pedido de expedir el proveído concerniente, disponiendo el faccionamiento del oficio pertinente al REJAP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- i)
- 1.
- Fragmento 18
- a)
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- Siendo ineludible examinar en ese marco, si los hechos denunciados como persecución indebida, inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del peticionante, caso contrario, resulta inviable abrir la tutela que otorga esta acción de defensa
- Fragmento 22
- evitar y reparar conductas que incurren en demora en desmedro de las personas cuya libertad está privada
- los administradores de justicia están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Carlos
- denegar
- CONFIRMAR