SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
concedió
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 39 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho a la petición y denegó la medida cautelar solicitada; y en consecuencia: i) Ordenó que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, dé una respuesta concreta, clara, precisa, contundente y congruente al pedido que realizó la comunidad de Tolapampa a través de sus autoridades originarias de los ayllus Aransaya y Urinsaya, la cual no es necesario que sea afirmativa; ii) Se condenó con costas al citado Gobierno Municipal; y, iii) Se sancionó al abogado que suscribió el informe de la autoridad demandada, con la multa equivalente a un día de haber del Juez Público, en razón de haber utilizado términos ofensivos insultantes y hasta amenazantes, tanto en referencia al abogado patrocinante de la acción de amparo constitucional y a la propia Jueza, Resolución emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La parte demandada, reconoce que existe una comunicación fluida con las autoridades originarias de Tolapampa e inclusive se hubiese suscrito un acta con dichas autoridades originarias; sin embargo, no acompañó ese actuado al informe; b) El informe no está adecuadamente redactado, dado que, no respondió ni explicó claramente las razones por los cuales no dio una respuesta clara y concreta a la petición reiterada de las autoridades originarias, siendo que las mismas quieren saber hasta donde alcanza la mancha urbana y el plan de crecimiento del radio urbano, ya que se viene entregando lotes en la ciudad de Uyuni; c) La SCP 0778/2014 de 21 de abril, aduce que al tratarse de autoridades originarias da lugar a la flexibilización procesal en la fase de admisión, por cuanto ellas no están sujetas a preceptos comunes de procedimiento, sino a sus normas por usos y costumbres que difieren de la disposición ordinaria; d) La autoridad municipal demandada tenía la obligación de responder en forma fundamentada, sea de manera negativa o positivamente a los requerimientos solicitados; y, e) No se comprobó que la Alcaldía de Uyuni, viene realizando la dotación de terrenos en base a una Ley Autónoma Municipal 0169/2016, la cual estuviera afectando el territorio de la TCO de Tolapampa, en ese sentido es imposible considerar la medida cautelar solicitada en el entendido que deberá adoptarse cuando existe un daño, un riesgo inminente, y del propio plano que acompañó a la demanda puede deducirse que alrededor del cantón Tolapampa, no existe comunidad que pueda ser afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del Radio Urbano vigente..’ y además el `Plan de Proyección de crecimiento de la posible ampliación expansión de Radio Urbano..
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO