SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
MAGISTRADO
[1]El Cuarto Considerando, señala: “El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) constitucional se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del Radio Urbano vigente..’ y además el `Plan de Proyección de crecimiento de la posible ampliación expansión de Radio Urbano..
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO