SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
Plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del Radio Urbano vigente..’ y además el `Plan de Proyección de crecimiento de la posible ampliación expansión de Radio Urbano..
El 22 de agosto de 2017, nuevamente el mencionado Alcalde Municipal, les hizo llegar otra nota, donde refiere sobre la necesidad de ampliación del radio urbano de la localidad de Uyuni, manifestando además que la afectación a la TCO de los ayllus de Tolapampa sería mínima, sin adjuntar ninguna otra documentación técnica que respalde esa propuesta; ante dicha nota, respondieron el 15 de septiembre del citado año, solicitando al Alcalde, les pueda hacer llegar la documentación con la siguiente información: “`Plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del Radio Urbano vigente..’ y además el `Plan de Proyección de crecimiento de la posible ampliación expansión de Radio Urbano..’” (sic); frente a la falta de respuesta de su solicitud de información, se reiteró el pedido el 31 de octubre del mismo año, reiterando textualmente lo siguiente: “…Documentación sobre el Radio Urbano Actual Vigente Homologado de la ciudad de Uyuni y los Planos de Urbanización aprobado dentro de ella..” (sic).
Ante las acciones realizadas de levantamientos topográficos estacado y entrega de lotes por parte de la Consultora “Lazos”, contratada por el referido Municipio para realizar dichas actividades sobre el TCO de Tolapampa, el 18 de enero de 2018 por tercera vez reiteraron su solicitud de que les presenten el radio urbano homologado y vigente, asimismo, los planos de urbanización y distribución de los lotes dentro del radio urbano, además, de la inmediata suspensión de distribución de éstos sobre el territorio de TCO; recibiendo respuesta el 31 de igual mes y año del Ejecutivo Municipal, la cual no respondía a su petición, por carecer de todo fundamento y sin contar con la documentación solicitada, advirtieron esa situación, ante lo cual, pidieron una reunión para aclarar esos extremos con la “parte técnica jurídica” del Municipio.
El 1 de febrero de 2018, recibieron una nota CITE OF.G.A.M.U. 069/2018, donde lejos de aclarar su solicitud de petición de información, de manera ofensiva les respondieron indicando: “que si ustedes indican tener toda esa documentación que corresponde al área urbana, entonces por demás que me pidan documentación que ustedes ya lo tienen..” (sic), esa aseveración confirmó plenamente la negación a su derecho de petición respecto a la información documentada, solicitada a una autoridad pública, pese a que fueron explícitos al mencionar que tipo de información documentada necesitaban; añaden que la misma nota del Ejecutivo Municipal refiere entre otros puntos de manera discriminatoria y racista en su contra, cuando manifiesta que como autoridades originarias no acreditaron el interés legal para tratar temas urbanos, llegando al extremo de chantajearles advirtiéndoles que si persisten en defender la TCO, los proyectos en la jurisdicción municipal serán suspendidos en su ejecución, asimismo, les pidieron que si en su condición de originarios del ayllu de Tolapampa tuvieran vivienda o casas en la localidad de Uyuni, deben hacer llegar una lista, lo cual es un extremo de desconocimiento e ignorancia de los derechos fundamentales establecidos en Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del Radio Urbano vigente..’ y además el `Plan de Proyección de crecimiento de la posible ampliación expansión de Radio Urbano..
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO