SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
i)
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos de petición, a la libre determinación y territorialidad; toda vez que, en su condición de “Kurakas” de los ayllus Aransaya y Urinsaya de Tolapampa del Municipio de Uyuni, recibieron una nota del Alcalde del mencionado Municipio, en el que se les puso en conocimiento sobre la necesidad y los trámites que viene efectuando sobre la ampliación del radio urbano, y que el mismo afecta a su territorio indígena originario campesino, por lo que, respondieron rechazando la citada afectación; posteriormente, la autoridad municipal reiteró su nota, sin adjuntar documentación técnica que respalde esa propuesta, ante lo cual, respondieron solicitando al Alcalde, la documentación sobre el plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del radio urbano vigente y homologado, además del plan de proyección de crecimiento de la posible ampliación y expansión de radio urbano aprobado, misma que fue respondida mediante nota, sin dar respuesta a lo solicitado, ante la omisión de una respuesta fundamentada a otras solicitudes en ese mismo sentido, pidieron una reunión para aclarar esos extremos con la parte técnica jurídica del Municipio; empero, recibieron respuesta ofensiva y amenazante; en mérito a ello, solicitan: i) Se entregue la información documentada consistente en el radio urbano actual vigente homologado de la ciudad de Uyuni, donde se establezca el plano topográfico de la mancha urbana con puntos y coordenadas georeferenciados, asimismo, los planos de urbanización, aprobada dentro del radio urbano (con la planimetría correspondiente sea planos y mapas), que viene ejecutando actualmente en base a la Ley Autonómica Municipal 069/2016, que es la Ley de “Enajenación de Bienes Inmuebles de Patrimonio Institucional (Lotes de Terreno) a Título Oneroso Destinado a Vivienda en la Ciudad de Uyuni” (sic); ii) Como medida cautelar y ante el inminente riesgo de la vulneración a su derecho a la territorialidad de la TCO de Tolapampa consagrada en la Norma Suprema, piden se ordene al Alcalde Municipal de Uyuni la suspensión inmediata de toda entrega de lotes de terrenos en el marco de la Ley Autonómica Municipal 069/2016, en su jurisdicción de la TCO de los ayllus Aransaya y Urinsaya de Tolapampa y cesen todo tipo de mediciones topográficas por parte de la Consultora ”Lazos”; y, iii) Se disponga condenando al demandado en daños y perjuicios ocasionados a los citados Ayllus y el pago de costas.
El 18 de enero de 2018, el Concejo de Ayllus Originarios de Aransaya y Urinsaya de Tolapampa, por tercera ocasión reiteraron al Alcalde Municipal de Uyuni su solicitud de información documentada, respecto del radio urbano de la ciudad de Uyuni homologado y vigente y los planos de urbanización y distribución de lotes dentro del radio urbano (con planos y mapas); además, en la misma nota pidieron la inmediata suspensión de la distribución de lotes que estaba realizando la Consultora “Lazos”, que actualmente realiza estacado y loteamiento dentro del TCO Tolapampa; la citada nota fue respondida por la autoridad municipal, por CITE:OF. G.A.M.U. 066/2018 de 31 de enero, indicando que respecto: i) A la solicitud de documentación y radio urbano de la ciudad de Uyuni homologado y vigente, corresponde que conozcan que dentro de la documentación de un radio urbano están planos generales, individuales, proceso, certificaciones, etc., ahora respecto a la homologación, “sería bueno que aclaren cual la razón para tener homologado un área urbana” (sic); sin embargo, deben conocer que las áreas urbanas no constituidas legalmente, deben ser homologadas a efecto de su reconocimiento y que donde exista asentamientos humanos naturales el Gobierno Municipal está en la obligación de declarar área urbana, por otro lado, no entiende cómo se puede homologar una ley nacional con una resolución ministerial por lo que cree que existe una confusión en ese aspecto; ii) Al pedido de suspensión de entrega de lotes, primero sustenten el porqué de su petición, ya que su autoridad lo hará con gusto, empero, de inmediato otra vez bloquearían y tomarían las oficinas de la Alcaldía, como ya lo hicieron en alguna otra oportunidad; y, iii) A que estuvieran estacando dentro de la jurisdicción de la TCO de Tolapampa, en su criterio al parecer existe alguna confusión, por ello, les invitó a una reunión y en todo caso si se estarían afectando el área de la TCO ilegalmente, de forma inmediata dispondría la paralización de cualquier trabajo fuera del área urbana o de su expansión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del Radio Urbano vigente..’ y además el `Plan de Proyección de crecimiento de la posible ampliación expansión de Radio Urbano..
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO