SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de “Kurakas” de los ayllus Aransaya y Urinsaya de Tolapampa del municipio de Uyuni, provincia Quijarro del departamento de Potosí y siendo propietarios de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) bajo el Título Ejecutorial TCO-00213, desde el 12 de diciembre de 2008 cumplen y ejercen todas las funciones económicos sociales sobre su territorio, colindan a los 360 grados con la mancha urbana de la localidad de Uyuni. Es así, que el 4 de abril de 2017 recibieron una nota del Alcalde Municipal de Uyuni, donde les puso en conocimiento sobre la necesidad y los trámites que viene efectuando sobre la ampliación del radio urbano, en una dimensión de dos mil metros a los cuatro puntos cardinales y el mismo afecta a su territorio indígena originario campesino de los ayllus originarios de Aransaya y Urinsaya de Tolapampa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Plan actual de crecimiento o de urbanización dentro del Radio Urbano vigente..’ y además el `Plan de Proyección de crecimiento de la posible ampliación expansión de Radio Urbano..
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO