SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
1)
Santiago Evans Maldonado Veizaga, Juez de Ejecución Penal Tercero de la misma Capital y departamento, en audiencia indicó: 1) En el caso en concreto, el interno solicitó su traslado al Centro de Rehabilitación de Mocovi, mencionando que su núcleo familiar se encuentra en el departamento de Beni; pero en ningún momento solicitó su traslado por razones de salud; por lo tanto, si el solicitó su traslado por su núcleo familiar no tiene nada que ver la acción de libertad con su estado de salud, sumado a ello que su núcleo familiar se encuentra en el departamento de Cochabamba, ya que el informe social señala que su esposa y sus hijos viven en el citado departamento, lo que en realidad ocurre es que el interno pretende que se reconozca como núcleo familiar a la relación extramatrimonial que sostiene con una persona que vive en el departamento de Beni; 2) En relación a que no se le hizo conocer el informe social, debe considerarse que en “fs. 44 y 164” (sic), se evidencia que si tuvo conocimiento del mismo, máxime si incluso la trabajadora social fue a realizarle la entrevista, de la cual se dio el contenido del informe; y, 3) El accionante no hizo uso del recurso de apelación contra la resolución que denegó su traslado de penal, por otra parte, siempre se le otorgó los permisos de salida médica solicitados, en tal sentido corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.
- Fragmento 12
- III.1.
- favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso, restableciendo sus relaciones familiares. Bajo esta idea, el art. 37 LEPS ha establecido la posibilidad de que el condenado pueda solicitar al Juez de Ejecución penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando “su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden”, sin establecer como requisito el cumplimiento parcial de la condena
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO