SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
II.1.
II.1. El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba emitió Auto 03/2018 de 15 de marzo, por el cual rechazó el incidente de solicitud de traslado de penal formulado por Franz Ariel Monroy Bustamante; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme los antecedentes del proceso, se advierte que el núcleo familiar del interno no se encuentra en la ciudad de Trinidad, por cuanto su núcleo familiar se encuentra conformado por su esposa y su hijo, quienes viven en la ciudad de Cochabamba; así también, debe considerarse que la relación que sostiene con Jacqueline Jobana Pérez Herbas, resulta una relación extramatrimonial; situación que no puede valorarse para la solicitud de traslado, más allá que se alegue que dicha persona vive en el departamento de Beni o que tenga un trabajo estable en ese departamento, en tal sentido no se cumple con lo previsto por en el art. 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 2) el Centro de Rehabilitación de Mocovi, es un penal de mediana seguridad que no se constituye en idónea para el cumplimiento de la pena del interno, máxime si se considera que el mismo cuenta con cuatro sentencias condenatorias ejecutoriadas (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.
- Fragmento 12
- III.1.
- favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso, restableciendo sus relaciones familiares. Bajo esta idea, el art. 37 LEPS ha establecido la posibilidad de que el condenado pueda solicitar al Juez de Ejecución penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando “su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden”, sin establecer como requisito el cumplimiento parcial de la condena
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO