SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III.1.
Este entendimiento fue reiterado por la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1], y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0891/2012 de 22 de agosto y 0742/2013 de 7 de junio[2], entre otras; la última Sentencia concluyó que los efectos de la acción de libertad correctiva no están dirigidos a la restitución de la libertad física o de locomoción, sino que su alcance es distinto; dado que, pueden estar destinadas por ejemplo, a que las autoridades jurisdiccionales, fiscales o las autoridades de recintos penitenciarios u otras, tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, para que cesen las situaciones que agravan los derechos del detenido, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
En el marco de la acción de libertad correctiva, están comprendidas las situaciones de traslado de penitenciarías de las personas privadas de libertad; y en ese marco, este Tribunal también conoció las solicitudes de traslado efectuadas por los internos o internas, por razones vinculadas a la cercanía con su núcleo familiar para fines de habilitación e inserción social. Así, la SC 1076/2003-R de 29 de julio, manifestó:
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.
- Fragmento 12
- III.1.
- favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso, restableciendo sus relaciones familiares. Bajo esta idea, el art. 37 LEPS ha establecido la posibilidad de que el condenado pueda solicitar al Juez de Ejecución penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando “su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden”, sin establecer como requisito el cumplimiento parcial de la condena
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO