SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

III.1.

             Este entendimiento fue reiterado por la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1], y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0891/2012 de 22 de agosto y 0742/2013 de 7 de junio[2], entre otras; la última Sentencia concluyó que los efectos de la acción de libertad correctiva no están dirigidos a la restitución de la libertad física o de locomoción, sino que su alcance es distinto; dado que, pueden estar destinadas por ejemplo, a que las autoridades jurisdiccionales, fiscales o las autoridades de recintos penitenciarios u otras, tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, para que cesen las situaciones que agravan los derechos del detenido, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.

             En el marco de la acción de libertad correctiva, están comprendidas las situaciones de traslado de penitenciarías de las personas privadas de libertad; y en ese marco, este Tribunal también conoció las solicitudes de traslado efectuadas por los internos o internas, por razones vinculadas a la cercanía con su núcleo familiar para fines de habilitación e inserción social.  Así, la SC 1076/2003-R de 29 de julio, manifestó: