SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
a)
Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló: a) Respecto a la solicitud de traslado al Centro de Rehabilitación de Mocovi del departamento de Beni realizada por el ahora accionante, cabe manifestar que a efectos de poder asumir una decisión, se ordenó un informe social, el cual estableció que la familia del condenado se encuentra en Cochabamba, pues sus hijos estudian en esta ciudad, razón por la cual se rechazó el incidente de traslado, decisión que fue notificada a objeto que pueda ser impugnada en el plazo de tres días; sin embargo, el accionante no interpuso ningún recurso contra la resolución; b) El informe social, fue de conocimiento del accionante conforme la diligencia de notificación cursante en obrados; c) Para precautelar la vida y salud del accionante, se le otorgó todos los permisos y salidas para sus controles médicos; y, d) No se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, puesto que no usó del mecanismo de apelación contra la resolución que ahora demanda; por otra parte, existe otra acción de libertad que fue presentada anteriormente por los mismos hechos.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.
- Fragmento 12
- III.1.
- favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso, restableciendo sus relaciones familiares. Bajo esta idea, el art. 37 LEPS ha establecido la posibilidad de que el condenado pueda solicitar al Juez de Ejecución penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando “su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden”, sin establecer como requisito el cumplimiento parcial de la condena
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO