Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III.
El accionante denunció la vulneración sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas denegaron el incidente de traslado al Centro de Rehabilitación de Mocovi del departamento de Beni; por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene a los jueces de Ejecución Penal Segunda y Tercero, resuelvan favorablemente su incidente presentado; trasladándolo al citado Centro de Rehabilitación, a efectos que no se deteriore más su salud, dejando nulas las resoluciones dictadas que denegaron su traslado por ser contrarias al ordenamiento legal.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.
- Fragmento 12
- III.1.
- favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso, restableciendo sus relaciones familiares. Bajo esta idea, el art. 37 LEPS ha establecido la posibilidad de que el condenado pueda solicitar al Juez de Ejecución penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando “su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden”, sin establecer como requisito el cumplimiento parcial de la condena
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO