SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Maylen Viza Challapa en su contra, por la comisión del delito de estafa y estelionato; fue sentenciado y condenado a la pena de cuatro años de privación de libertad, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de San Antonio Cochabamba; sin embargo, por su delicado estado de salud, al tener una enfermedad renal crónica diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial estadio II, obesidad y proteinuria, en consideración a que su único hijo se encuentra en el departamento de Beni, solicitó su traslado a la ciudad de Trinidad al Centro de Rehabilitación de Mocovi.
Presentado el incidente de traslado de penal, el Juez de Ejecución Penal Tercero mediante decreto de 19 de enero de 2018, corrió traslado al Ministerio Público para que en el plazo de tres días se pronuncie respecto al mismo; posteriormente, ordenó la elaboración de un informe social, el cual no fue de su conocimiento, para finalmente rechazar su solicitud; decisión asumida mediante Auto 03/2018 de 15 de marzo y “19 de marzo del 2.018 respectivamente” (sic); resoluciones arbitrarias que vulneran sus derechos fundamentales, y que ponen en riesgo su salud y vida, razón por la cual interpone la acción de libertad en su modalidad correctiva.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.
- Fragmento 12
- III.1.
- favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso, restableciendo sus relaciones familiares. Bajo esta idea, el art. 37 LEPS ha establecido la posibilidad de que el condenado pueda solicitar al Juez de Ejecución penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando “su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden”, sin establecer como requisito el cumplimiento parcial de la condena
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO