Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 86/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 173 a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Bruno Carvajal Martínez contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa; Patricia Castellón Beltrán y Fiorela Quispe Alanoca, ex y actual Directora de Talento Humano, todas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR