SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados sus derechos al trabajo, estabilidad, salud, vida, defensa y debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; puesto que, el último de los cinco contratos de prestación de servicio eventual que suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, fue disuelto a través de RA DTH/ 04/2017 de 24 de abril, siendo recurrido en revocatoria sin obtener pronunciamiento, por lo que en virtud al silencio administrativo planteó recurso jerárquico, mereciendo la emisión de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/DTH 1/17 de 14 de noviembre de 2017, que resolvió confirmar su destitución a pesar del silencio administrativo a su favor, con argumentos insuficientes de motivación y fundamentación que lesionan el debido proceso, ya que solo se limitó a transcribir los informes que sirvieron de base para la emisión de la resolución de contrato, advirtiéndose incongruencia y contradicción en su análisis. Por otro lado, no se consideró que la suscripción de cinco contratos eventuales lo convertiría en funcionario de planta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR