SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
Fragmento 21
En cuanto al argumento, que a partir de los cinco contratos suscritos por el accionante se generó una relación y vinculación jurídica relacionada directamente con la Ley General del Trabajo, en base a su solicitud de que este Tribunal disponga su reincorporación, es imperioso manifestar que dicho aspecto tampoco fue objeto de cuestionamiento en la instancia administrativa, por lo que mal podría este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, máxime, cuando el representante de la Directora de Talento Humano -demandada- de la citada entidad edil, manifestó en audiencia que el vínculo contractual del impetrante de tutela con la institución referida es de naturaleza administrativa, con plazo determinado y condición de servidor público no de trabajador; extremos que evidencian la existencia de hechos controvertidos, los que no corresponden ser definidos a través de esta acción de defensa, en virtud a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR