SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S3
Fecha: 30-Jul-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes cursantes en obrados permiten evidenciar la suscripción de cinco contratos de prestación de servicios eventuales con fuente de financiamiento de la partida 12100, cuya naturaleza jurídica se encuentra regulada bajo los alcances del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y demás normas conexas; teniendo como fecha de conclusión del último contrato el 29 de diciembre de 2017, habiéndose dispuesto su disolución a través de la RA DTH/ 04/2017 de 24 de abril, determinación que fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico, resuelto mediante Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/DTH 1/17 de 14 de noviembre de 2017, que dispuso confirmar la resolución del Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH - F 1712/2017 de 1 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR