SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
1)
1) Respecto al primer agravio, referido a que la Resolución impugnada de primera instancia carece de tipicidad subjetiva, es importante establecer la falta disciplinaria atribuida al recurrente, plasmada en el art. 187.1 de la LOJ, que refiere: “…incurra en ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por dos días continuos o tres discontinuos en un mes”, del mismo se extrae que para que concurra esa falta tipificada en la citada Ley, necesariamente la ausencia tiene que ser injustificada en dos días o tres días discontinuos en el mes, no exigiendo más requisito para ello, y en el presente caso el recurrente tuvo pleno conocimiento que fue declarado en comisión para realizar los cursos de estudio solamente los días 8, 9 y 10 de junio de 2016, por lo que debió tomar los recaudos correspondiente para realizar el viaje anticipado al evento, máxime si es un evento internacional, o caso contrario regularizar esa situación a su llegada acreditando los documentos idóneos ante la autoridad competente, evitando de esa manera un perjuicio, ocasionando la suspensión de una audiencia fijada para el 6 de junio de 2016;