SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
2)
2) El segundo agravio, en cuanto a la falta de consideración del derecho a la educación y/o capacitación; no es evidente, por cuanto se le declaró en comisión el 8, 9 y 10 de junio de 2016, precisamente para que el recurrente pueda ejercer ese derecho, pretendiendo el mismo justificar su ausencia injustificada del 6 y 7 de igual mes y año, ante el Juez Disciplinario Segundo, saltando el procedimiento establecido en el art. 47.II del “Reglamento de Administración de Control de Personal”, aprobado mediante Acuerdo 121/2012, que determina en caso que el servidor judicial no pueda asistir al trabajo por razones de fuerza mayor, deberá comunicar a su inmediato superior explicando los motivos de su inasistencia, situación que será justificada con posterioridad previa presentación de documentos respaldatorios;