Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
3)
3) El tercer agravio, referente a que la prueba de descargo presentada no fue valorada en forma conjunta en su real dimensión; para corroborar esa situación es preciso hacer una revisión exhaustiva de las pruebas aportadas por el mismo, como de la resolución impugnada, evidenciando que la prueba aportada por el recurrente fue valorada por la autoridad disciplinaria de primera instancia en virtud a la sana crítica, situación por la cual, el Juez a quo arribó a la conclusión de su resolución, es decir, que asignó el valor correspondiente a cada prueba aportada al caso de autos, apreciando las mismas de forma conjunta, tal como establece en el art. 73 del Acuerdo 109/2015; y,