SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 101 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante fue sometido a un debido proceso administrativo, respetándose y dándole la posibilidad para que pueda defenderse conforme se tiene las documentales referidas, por lo tanto, no se vulneró el derecho a la defensa; b) Las partes del proceso disciplinario tuvieron la posibilidad de presentar las pruebas de cargo y descargo que consideraron conveniente, estableciéndose que en ningún momento existió desigualdad de oportunidades tanto para la parte denunciante como para la denunciada; finalmente respecto al derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, el accionante conforme a los antecedentes que se tiene en el proceso disciplinario tuvo la posibilidad de ejercitar su derecho a la defensa en igualdad de oportunidades; y, c) Respecto a que no se hubiese otorgado el permiso correspondiente el 7 y 8 de junio de 2016, se aclaró que el accionante no justificó su inasistencia ante la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la representación Distrital del Consejo de la Magistratura, siendo dicha Unidad es la competente para poder justificar su inasistencia, por motivos de fuerza mayor y dentro del proceso disciplinario se estableció que el accionante tiene pasaporte donde consta las fechas que viajó a Colombia, la certificación de su curso y fotografías del citado Seminario; sin embargo, estos documentos debieron ser presentados a la referida Unidad de RR.HH., a objeto que pueda valorar toda la documentación que ahora pretende hacerse valer en el proceso disciplinario seguido en su contra.