Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
a)
a) No existe tipicidad subjetiva en la Resolución impugnada, la cual en su contenido menciona que las pruebas de cargo no acreditan por qué se ausentó de su fuente laboral, asimismo, no existe un análisis o juicio de dolo subjetivo como elemento integrante de la resolución sancionatoria con la prueba de descargo, la cual acredita que su persona se ausentó para participar en un seminario internacional que se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias de Colombia, manifestando que ese fue el motivo de su ausencia, lo que justifica razonablemente su inasistencia;