AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2018-RCA

Fecha: 01-Ago-2018

1)

Refieren que: 1) La acción de defensa, se presentó contra Domingo Guzmán Mendo, Ejecutivo provincial de la “…FSUTCPFT-TK…” (sic) de Apolo, y David Ernesto Condori Kea y no contra María Ceferina Mamani; 2) El Juez de garantías erróneamente señaló que la acción de amparo constitucional fue rechazada; 3) Asevera que la acción tutelar fue interpuesta después de diez meses, cuando en la demanda se señaló que fueron notificados con la Resolución 04/2018 emitida por la JIOC el 6 de mayo de 2018, dentro del plazo que establece el art. 129.II de la CPE; 4) La nombrada autoridad, refiere que se debe acudir a la JIOC, cuando la Ley de Deslinde Jurisdiccional refiere que existe igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesino; y, 5) Primero menciona que nadie puede entrometerse en las decisiones de la JIOC pero luego de manera contradictoria indica que haciendo uso de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, deben acudir ante el Juez agroambiental.