AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2018-RCA
Fecha: 01-Ago-2018
no dar curso
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de junio de 2018, cursante a fs. 55 y vta., determinó “no dar curso” a esta acción de defensa, argumentando que por Auto de 7 de junio de 2018 se rechazó una anterior acción de amparo constitucional incoada por German Mauri Coajera contra David Ernesto Condori “Sea” y María Ceferina Mamani, por su presentación fuera del plazo de los seis meses, al haber ocurrido los hechos denunciados el 24 de agosto de 2017; empero, se interpuso esta nueva acción contra Domingo Guzmán Mendo, Ejecutivo de la “…FSUTCPET-TK…” (sic) de Apolo y David Ernesto Condori Kea, bajo iguales argumentos y misma documentación, solicitando que se determine la detención de este último así como su procesamiento penal ante el Ministerio Público; sin tomar en cuenta que la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- se encuentra vigente, por ello los impetrantes de tutela deben acudir ante el Juez Agroambiental de esa población.
Con la indicada Resolución, los accionantes se dieron por notificados el 2 de julio de 2018 (fs. 56), presentando memorial de impugnación el mismo día (fs. 56 a 59 vta.), dentro el término establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo [según afirma el Juez de garantías en su Resolución de 3 de julio, cursante a fs. 60]).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no dar curso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión