Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2018-RCA
Fecha: 01-Ago-2018
siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
Al respecto, la SCP 0132/2012 de 4 de mayo, refiere que esta acción tutelar: “…establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida” (las negrillas nos corresponden).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no dar curso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión