Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2018-RCA
Fecha: 01-Ago-2018
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, “…tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no dar curso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión