AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2018-RCA
Fecha: 01-Ago-2018
Fragmento 8
El Juez de garantías, por Resolución de 26 de junio de 2018, cursante a fs. 55 y vta., refiriéndose a una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por German Mauri Coajera contra David Ernesto Condori “Sea” y María Ceferina Mamani, señaló que la misma fue rechazada por haber sido interpuesta fuera del plazo de seis meses, teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron el 24 de agosto de 2017. Sin embargo, con los mismos argumentos y documentación se vuelve a interponer ahora la acción de amparo constitucional contra Domingo Guzmán Mendo, Ejecutivo de la “…FSUTCPET-TK…” (sic) de Apolo y David Ernesto Condori Kea, señalando al respecto que al encontrarse vigente la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, se debió de acudir ante el Juez Agroambiental de esa población, “…razón por la que no se da curso a la presente Acción de Amparo Constitucional…” (sic).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no dar curso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión