AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2018-RCA
Fecha: 01-Ago-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 48 a 54, los accionantes refieren que son originarios de la Comunidad Yanamayo Apolo de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, y que el 6 de mayo de 2018, fueron notificados con la Resolución 04/2018 de 14 de abril, emitida por la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) dentro del conflicto suscitado entre German Mauri Coajera contra David Ernesto Condori Kea, en la cual se determinó que el ahora demandado tiene una conducta reprobada, faltó el respeto a la autoridad indígena originario campesina, incumplió sus determinaciones y destruyó setenta y dos postes de vitaca y alambres de púas, pretendiendo apoderarse de terrenos consolidados por usos y costumbres de la familia de German Mauri e hijos, resolviendo por ello que el nombrado demandado desaloje el predio de referencia, en el plazo de quince días calendario desde su notificación, quien además deberá pagar los daños ocasionados y una multa por abandono de audiencias e incumplimiento de lo determinado por las autoridades originarias competentes; debiendo cumplir con ello hasta el 21 de mayo de 2018, pero al contrario ”…fui amenazado nuevamente…” (sic), sin restitución al derecho a la propiedad agrícola, al trabajo y al agua.
Puntualiza que el 22 de mayo de 2018, el demandado y su cónyuge indicaron que no acatarán ninguna resolución, ante ello, las autoridades del lugar no quieren recurrir al desalojo y la restitución del cauce del río ni de la multa que emitieron, por miedo a las amenazas que también sufren, resultando continua la vulneración de derechos por las medidas de hecho.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no dar curso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión