AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
a)
Por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs. 101 a 106, la accionante señala que dentro del proceso penal que inició el 2012 contra varias personas, se dictaron tres Resoluciones de Rechazo: a) 356/2017 de 13 de marzo; b) 344/2017 de 11 de abril; y, c) 499/2017 de 15 de mayo, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato -entre otros-; por lo que planteó objeción contra las mencionadas Resoluciones. Ante ello, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, fuera del plazo establecido legalmente, emitió las Resoluciones FDLP/EJBS-S-417 “A”/2017 de 20 de octubre y FDLP/EJBS-R-2056/2017 de 27 de dicho mes, que le fue notificado el 29 de diciembre de ese año y con relación a esta segunda Resolución, dentro del plazo legal, el 2 de enero de 2018, pidió complementación y enmienda por considerar que existe oscuridad, omisión y error material en la misma, ya que contiene varias contradicciones; la indicada solicitud fue respondida el 17 de igual mes y año, sin haber dado lugar a la misma, fecha desde la cual corre el plazo para la interposición de esta demanda.
Puntualiza que, más allá de los argumentos sostenidos en la petición de complementación y enmienda, la decisión Fiscal jerárquica emitida adolece de otras incongruencias jurídicas, como el hecho de que se excluyó de la denuncia a los miembros de la familia Orellana Bleher y Orellana Rojas, quienes utilizaron documentación fraudulenta para realizar una transferencia de un derecho propietario inexistente en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); mientras que se instruyó procesar a los apoderados de los compradores.
Alude que se agotaron las instancias legales en la etapa de impugnación ante el Ministerio Público, habiendo sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales durante la tramitación del referido proceso penal, inicialmente, por los Fiscales de Materia y, posteriormente, por el Fiscal Departamental -ahora demandado-; quien, si bien advirtió que la decisión fiscal objetada carecía de una debida fundamentación, contradictoriamente, ratificó y revocó el rechazo, poniéndole en indefensión y vulnerando sus derechos a la impugnación, imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad y celeridad.
Asimismo, la Resolución ahora cuestionada es incongruente; ya que, por una parte ratificó el rechazo de la denuncia contra Mauricio Alberto Quispe Ayala, Moisés Juan Blanco Quispe, Ronald Vásquez Flores y Hugo Sirpa Maldonado y en el siguiente párrafo revocó el rechazo contra las mismas personas, por los mismos delitos señalados.
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- La primera
- se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa