AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA

Fecha: 15-Ago-2018

II.4.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente; se tiene que, el Tribunal de garantías, por Resolución 13/2018, aplicando la SC 818/2003-R, declaró la improcedencia de esta demanda, indicando que al no estar prevista por ley la petición de explicación, complementación y enmienda en el ámbito del Ministerio Público, el cómputo del plazo de inmediatez debe iniciarse el 29 de diciembre de 2017, momento en que se notificó con la Resolución Jerárquica.

De los argumentos de la presente demanda, se advierte que la accionante a tiempo de presentar su demanda tutelar y la impugnación al rechazó de la acción por inmediatez, sostuvo que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez, puesto que si bien tuvo conocimiento de dicha Resolución el 29 de diciembre de 2017, recién le fue notificado el resultado de su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 17 de enero de 2018, momento a partir del cual considera que se inicia el computó del referido plazo, por lo que estimó que al haber sido planteada esta acción tutelar el 3 de julio de 2018, se halla dentro del mismo, sin considerar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico precedente las resoluciones dictadas por los fiscales no son susceptibles de complementación, explicación y enmienda ni de reposición. En tal sentido, se tiene que en el caso concreto la accionante activó un medio no idóneo en resguardo de sus derechos, por lo que corresponderá que el cómputo de los seis meses previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional sea desde el 29 de diciembre de 2017 (fecha de notificación con la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-S 2056/2017), y toda vez que esta acción de defensa fue interpuesta el 3 de julio de 2018 (fs. 100), se tiene que la presente acción tutelar fue presentada de manera extemporánea; aspecto por el cual no es posible la admisión de la acción de defensa en análisis.