Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
La primera
Al respecto la SC 818/2003-R de 17 de junio señaló: “La primera, relativa a no haberse resuelto la complementación y enmienda solicitada por el recurrente contra la Resolución fiscal que rechaza la denuncia y querella (…) por la supuesta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, tentativa de homicidio y ejercicio ilegal de la medicina. Con relación a este asunto se tiene que el art. 125 CPP señala: “(…) Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- La primera
- se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa