AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
en el plazo máximo de seis meses
El art. 129.II de la CPE, sobre el principio de inmediatez prevé que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde el momento en que ocurre la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento por la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por su parte, el art. 55.I del CPCo, refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”, señalando además el parágrafo II del referido artículo que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas son nuestras).
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- La primera
- se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa