Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa
En ese marco, se evidencia que si bien la Resolución 13/2018 fue emitida el 4 de julio, empero ella fue puesta en conocimiento de la accionante recién el 20 de dicho mes y año, es decir, luego de más de dos semanas, sin ningún tipo de justificativo legal, lo que incumple con el deber de resolver con la correspondiente celeridad las demandas tutelares puestas a su conocimiento, las mismas que lo ameritan por la naturaleza de la denuncia que contienen, en busca de la protección de derechos fundamentales.
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- La primera
- se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa