Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- La primera
- se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa