AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
en el caso de trámites
Respecto del cómputo del plazo de inmediatez, es menester aclarar que para el cómputo de los seis meses no se considerará el empleo de medios de impugnación que no sean idóneos, en ese mismo razonamiento la SCP 1142/2014 de 10 de junio, señaló que: “…la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE”, asi también la SCP 0950/2014 de 23 de mayo, estableció que: “…en el caso de trámites administrativos y judiciales, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, ya que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de los seis meses de caducidad” (las negrillas nos corresponden).
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- La primera
- se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa