AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 107 a 108, dispuso la improcedencia de esta acción de defensa, señalando que la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-R 2056/2017, objeto de la presente acción de amparo constitucional fue notificada a la impetrante de tutela el 29 de diciembre de 2017, habiéndose solicitado complementación y enmienda de la misma, que según procedimiento no correspondía, aspecto desarrollado por la SC 0818/2003-R de 17 de junio, por lo que se debe realizar el cómputo de los seis meses para la interposición de esta acción tutelar desde la notificación con la Resolución cuestionada que es de 29 de diciembre de 2017; por lo que, habiendo sido interpuesta el 3 de julio de 2018, es decir, luego de “un” día de vencido el plazo indicado, consiguientemente fuera del término previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites
- La primera
- se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal
- II.4.
- II.5. Otras consideraciones relativas a la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de esta causa