Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018
Fecha: 29-Ago-2018
COMPETENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: COMPETENTE a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, para conocer y resolver el presunto ilícito de avasallamiento.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- a)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Pluralismo Jurídico y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.2. La necesaria concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para dirimir la controversia competencial en favor de la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no forma parte de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo”, toda vez que, según se tiene de su documento de identidad y del memorial de apersonamiento expresado en la Conclusión 11.2 del presente fallo, la misma tiene domicilio real en la Av. del Bicentenario N° 1138 de la ciudad de La Paz
- COMPETENTE